Información general actualizada al 3 de noviembre de 2026. No reemplaza una asesoría: cada caso se evalúa con sus propios documentos.
Te llegó una demanda de alimentos y ahora mismo no tienes empleo. Lo primero: no la ignores. Estar sin trabajo no te libera de la obligación con tu hijo, pero sí es un dato que el juez debe considerar para fijar el monto. Eso solo funciona si te presentas y lo demuestras.
¿Tengo que pagar aunque no tenga trabajo?
Sí. Es un deber de los padres (artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes). Pero el juez fija la pensión según las necesidades de quien la pide y las posibilidades de quien debe darla (artículo 481 del Código Civil). Tampoco tiene que investigar al detalle tus ingresos: puede estimarlos con lo que vea en el expediente, por ejemplo tu oficio o tu forma de vida.
Qué pasa después de la notificación
Desde la Ley 31464, el proceso es rápido:
- El juez fija una audiencia única que no debe pasar de los 10 días desde que te notifican.
- Puede dictar una asignación anticipada: un pago mensual que corre mientras dura el juicio.
- Puede pedir información sobre ti a Sunat, Sunarp, Reniec y a tu último empleador. Decir que no tienes ingresos sin que sea cierto te perjudica.
Cómo responder la demanda
- Revisa la resolución: mira la fecha de la audiencia y el plazo que te da el juzgado.
- Consigue abogado. Si no puedes pagarlo, consulta la Defensa Pública (abajo).
- Adjunta el anexo que exige la ley: tu última declaración jurada de renta o, si no estás obligado, una certificación jurada de tus ingresos con firma legalizada (artículo 565 del Código Procesal Civil). Sin esto pueden declararte rebelde.
- Prueba por qué no trabajas: carta de despido, liquidación, constancia de cese o certificado médico.
- Muestra tus otras obligaciones: otros hijos, personas a tu cargo o gastos de salud.
- Propón un monto real y demuestra lo que ya aportas: comprobantes de pago, depósitos o mensajes.
¿Qué pasa si no voy a la audiencia?
El proceso sigue sin ti. Si estás notificado y no asistes, el juez puede sentenciar en el mismo acto con las pruebas que tenga. Y si tiene dudas sobre tu capacidad económica, resuelve a favor del menor. Es la peor forma de enfrentar el proceso.
Si ya tengo sentencia y perdí el trabajo
La pensión no baja sola. Debes pedirla al juez: la reducción si disminuyeron tus posibilidades (artículo 482 del Código Civil), o la exoneración si no puedes pagar sin poner en peligro tu propia subsistencia (artículo 483). Mientras no haya una resolución, la deuda sigue creciendo.
Si no pago, ¿qué puede pasar?
- Liquidación de las pensiones que debes, más intereses.
- Embargo de hasta el 60% de tus ingresos y de tus bienes.
- Inscripción en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) si debes tres cuotas.
- Denuncia penal por omisión a la asistencia familiar: hasta 3 años de cárcel (artículo 149 del Código Penal).
Si no puedes pagar un abogado
La Defensa Pública del Ministerio de Justicia ofrece asesoría gratuita a personas sin recursos en los centros ALEGRA. También puedes llamar gratis a la línea 1884.
Lee también pensión de alimentos si el padre no trabaja. Si prefieres que un abogado lleve tu caso, conoce a nuestros abogados de pensión de alimentos y a nuestro equipo de abogados de familia en Lima.
Fuentes
- El Peruano: Ley 31464, que modifica los procesos de alimentos
- Ministerio de Justicia: asesoría legal gratuita en los centros ALEGRA
- Ministerio de Justicia: incumplir la pensión puede dar hasta 3 años de cárcel
- El Peruano: ¿incumplen la pensión de alimentos? Cómo actuar y dónde recibir asesoría gratuita (29 oct 2026)
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