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Jornadas atípicas y feriados: lo que la Corte Suprema y Sunafil piden a las empresas

La Casación 40853-2023 confirma que en un 14x7 el feriado puede estar en los días libres. Qué debe documentar tu empresa para evitar multas de Sunafil.
Portada: jornadas atípicas y feriados, lo que dijo la Corte Suprema en la Casación Laboral 40853-2023 Arequipa
Tabla de contenidos

Información general actualizada al 28 de octubre de 2026. No reemplaza una asesoría: cada caso se evalúa con sus propios documentos.

Si tu empresa trabaja con turnos de 14×7, 10×10 o 20×10, dos decisiones publicadas en octubre de 2026 te interesan: una de la Corte Suprema sobre los feriados y otra del Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil sobre lo que debes entregar en una inspección.

Lo que dijo la Corte Suprema

En la Casación Laboral N.º 40853-2023 Arequipa, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria precisó que en las jornadas acumulativas o atípicas la distribución de los tiempos de trabajo y de descanso permite que el descanso por feriado quede comprendido en los días de descanso. El caso llegó a la Corte en un proceso de nulidad de una resolución administrativa, y el recurso se declaró fundado.

Va en la línea de la Casación Laboral N.º 20260-2021 Lima, que no reconoció la sobretasa por feriados a trabajadores con jornada 10×10 porque esos días “ya se encontraban compensados” con el descanso pactado.

La otra cara: la empresa debe probar el descanso

El criterio solo protege a la empresa si el descanso existió y se puede demostrar. En la Casación Laboral N.º 5976-2023 La Libertad, la Corte Suprema dijo que en jornadas atípicas es el empleador quien debe acreditar los días de descanso físico. Allí, las hojas de ruta de una empresa de transporte no bastaron y se mantuvo la orden de pagar los domingos y feriados trabajados.

Y ante Sunafil no basta con “entregar papeles”

En la Resolución N.º 0919-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que, para cumplir el deber de colaborar con la inspección, no basta con afirmar que se presentó cierta documentación: la información debe ser pertinente e idónea para lo que pidió el inspector.

Lista de control para tu empresa

  1. Jornada por escrito: deja el sistema de turnos en el contrato, el reglamento interno o el convenio, e indica que los feriados se compensan con los días de descanso del ciclo.
  2. Promedio de horas: el promedio del ciclo no debe pasar de 8 horas diarias o 48 semanales (artículo 4 del Decreto Supremo 007-2002-TR). Lo que exceda es sobretiempo y se paga.
  3. Registro de asistencia: lleva el registro de control de asistencia (Decreto Supremo 004-2006-TR) con ingresos y salidas, y conserva el rol de turnos.
  4. Descanso real: evita llamar al personal en sus días libres; si ocurre, págalo o dale otro descanso y déjalo documentado.
  5. Inspecciones: responde cada requerimiento de Sunafil con los documentos exactos que pide, ordenados por trabajador y por periodo.

Ojo con el personal de jornada común

El criterio de la Corte es para jornadas atípicas. Quien trabaja de lunes a viernes o de lunes a sábado y labora el 8, el 9 o el 25 de diciembre sin descanso sustitutorio tiene derecho a la sobretasa del 100% (Decreto Legislativo 713).

Lee también nuestra guía de los días no laborables de noviembre para empleadores o conoce a nuestros abogados laboralistas en Lima.

Fuentes

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